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Acuerdo Salarial entre Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y CEPA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2024, se ha llevado a cabo un encuentro trascendental entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados (Personería Gremial Nº 79), representada por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, acompañado por un distinguido grupo de miembros paritarios, y por otro lado, el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas (CEPA), representado por los Sres. Roberto Domenech y Carlos Sinesi.

En virtud del Acta Acuerdo firmada entre la “Federación la Carne” CEPA para el sector avícola, se ha acordado un aumento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10. Este incremento, del 11% no remunerativo, se aplicará de manera acumulativa sobre las retribuciones básicas vigentes hasta el 29 de febrero de 2024, durante el periodo del 1° de marzo al 31 de marzo de 2024. Además, se establece que a partir del 1° de abril de 2024, estos valores pasarán a ser remunerativos, brindando un sustancial beneficio económico a los trabajadores del sector.

Acuerdo Salarial de Aplicación General

El presente acuerdo regirá para todos los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas, incluyendo sus Anexos, Derivados y Subproductos, con efecto desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024. Este periodo corresponde a la segunda parte del último trimestre de la paritaria anual, que abarca desde el 1° de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024.

Cláusulas Acordadas

PRIMERO: Durante el período del 1° de marzo de 2024 al 31 de marzo de 2024, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 607/10 un incremento no remunerativo del 11% (once por ciento) acumulativo sobre las retribuciones básicas vigentes al 29 de febrero de 2024. A partir de dicha fecha, las retribuciones, tanto remunerativas como no remunerativas, se establecerán conforme al Anexo A correspondiente al periodo del 1° de marzo de 2024 al 31 de marzo de 2024.

SEGUNDO: A partir del 1° de abril de 2024, los valores acordados pasarán a ser remunerativos, de acuerdo con lo estipulado en el ANEXO B adjunto a este acuerdo.

TERCERO: Cualquier incremento o pago otorgado por las empresas a cuenta de futuros aumentos desde el 1° de marzo hasta el 25 de marzo de 2024 será absorbido por los incrementos otorgados en el presente acuerdo, hasta su concurrencia.

CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse después del 12 de abril de 2024 para continuar con las negociaciones paritarias. Durante la vigencia del presente acuerdo, se mantendrá un clima de paz social en beneficio de todas las partes involucradas.

QUINTO: Las partes solicitarán de manera conjunta la homologación de este acuerdo ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, en reconocimiento de haber alcanzado una justa composición de los derechos y deberes de ambas partes.

ACUERDO-Firmado-CEPA-FEDERACION-DE-LA-CARNE-Marzo-2024-1